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mayo  19, 2024

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La afectación al honor y el análisis de las pautas para que se configure su reparación

-Comentario al fallo “Ramírez, Nicolás Gonzalo c/ Banelco S.A. y Otro s/ daños y perjuicios” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil-

Por Juan Francisco González Freire


“El fallo en estudio aborda una temática interesante en materia de análisis hacia la procedencia de la reparación del daño derivado de la afectación al honor. Sin perjuicio de que en el presente caso se resuelve que el sujeto damnificado no resulta ser merecedor de resarcimiento, resulta significativo poder distinguir las figuras por las cuales se configura el deber de reparación. Para ello debemos recurrir tanto al debate de la denominada “acusación calumniosa”, como también de la “figura culposa” que la Legislación, la Doctrina y la jurisprudencia dieron curso en el tiempo a su aplicación. La primera de ellas (acusación calumniosa) guardando origen en el derogado artículo 1090 Código de Vélez, con extensión al actual Código Civil y Comercial (Ley 26.994) mediante el artículo 1771; mientras que la segunda (denuncia culposa) es receptada solo a través de la Doctrina y la jurisprudencia por aplicación del derogado art. 1109 del Código Civil, manteniéndose en sus mismos términos en la actualidad, mediante la aplicación de los arts. 1721, 1724 y 1725, del Código Civil y Comercial.”

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Términos mencionados en esta doctrina: resulta, reparación, afectación, análisis, presente, damnificado, acusación, calumniosa, aplicación, derogado.

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